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SMO

EL CIUDADANO PARAGUAYO Y EL SERVICIO MILITAR

CONSTITUCION NACIONAL - Art 129 "DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO"

Todo paraguayo tiene la obligaciòn de prepararse y de prestar concurso para la defensa de la Patria. A Tal objeto se establece el servicio milutar obligatorio. La Ley regulara las condiciones en que se harà efectivo este deber.

El Servicio Militar debera cumplirse con plena dignidad y respeto hacia las personas.

En tiempo de paz, no podrà exceder de doce meses.

Las mujeres no prestaran servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.

Quienes declaren su objecion de conciencia prestaran servicio en beneficios de la poblaciòn civil, a traves de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdiccion civil. La reglamentaciòn y el servicio de este derecho no deberàn tener caràcter punitivo gravàmenes superiores a los establecidos para el servicio militar.

Se prohibe el servicio militar personal no determinado en la Ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.

La Ley reglamentara la contribuciòn de los extranjeros a la defensa nacional.

REQUISITOS

PARA ENROLAMIENTO DEL SMO

  1. A partir de los 18 años de edad.
  2. Fotocopia de Cedula de Identidad Civil o Certificado de Nacimiento Original

PARA ENROLAMIENTO POR REGULARIZAR (PASADO LA EDAD)

  1. A partir de los 26 años de edad.
  2. Fotocopia de Cedula de Identidad Civil.